10 diciembre. Declaración Universal de Derechos Humanos… Culturales
Mañana 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. Hace exactamente 68 años, en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París proclamó los Derechos Humanos Universales mediante su Resolución 217 A (III).
Queremos aprovechar esta fecha para recordar que dentro de esta declaración, además de los derechos más conocidos y recordados usualmente, cuales son los relacionados con la libertad de expresión, con la libertad de conciencia, libertad de movimiento, los derechos jurídicos, etc, hay también una serie de derechos relacionados con la cultura, lo cual no suele ser muy tenido en cuenta.
Nos gustaría recoger aquí parte del preámbulo de esa declaración y los artículos 22 y 27, que dicen:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
(…)
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los DERECHOS económicos, sociales y CULTURALES, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (…)
Artículo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.(…)
Texto completo de la Declaración: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/index.html
Como una especie de desarrollo de estos derechos básicos se confeccionó en 2007 la Declaración de Friburgo (descargar PDF), declaración surgida de un grupo internacional de trabajo indentificado como Grupo de Friburgo dado que se organizó a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de esta ciudad.
De esta declaración recogemos aquí su artículo nº 5.
Artículo 5 (Acceso y participación en la vida cultural)
a. Toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho de acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija.
b. Este derecho comprende en particular:
• La libertad de expresarse, en público o en privado, en el o los idiomas de su elección;
• La libertad de ejercer, de acuerdo con los derechos reconocidos en la presente Declaración, las propias prácticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorización de sus recursos culturales, en particular en lo que atañe a la utilización, la producción y la difusión de bienes y servicios ;
• La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creación y sus beneficios;.
• El derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultural.
Desgraciadamente ambas no son más que GRANDES DECLARACIONES, porque ¿cómo se concretan estos derechos ciudadanos?. Un intento de concretarlos y desarrollarlos fue el de la Agenda 21 de la Cultura aprobada en Barcelona el 8 de mayo de 2004 dentro del IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social de Porto Alegre, y suscrita por más de 100 ciudades y gobiernos locales de muchos países (entre ellos el Ayuntamiento de Córdoba).
Este documento proponía una serie de acciones político-culturales posibles para el desarrollo cultural, significando esto el compromiso con los derechos humanos, con la diversidad cultural, con la sostenibilidad, la democracia participativa y la generación de condiciones para el logro y mantenimiento de la paz.
Esta Agenda 21 recoge una serie de Principios, Compromisos y Recomendaciones organizados en estos 5 bloques:
1- Cultura y derechos humanos
– Cultura y desarrollo humano. La diversidad cultural contribuye a una “existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas”
– Los derechos culturales son parte indisociable de los derechos humanos. “Ninguna persona puede invocar la diversidad cultural para atentar contra los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance”
– Los mecanismos, instrumentos y recursos para garantizar la libertad de expresión
– La invitación a creadores y artistas a asumir un compromiso con los retos de las ciudades, mejorando la convivencia y la calidad de vida, ampliando la capacidad creativa y crítica de todos los ciudadanos
2- Cultura y gobernanza
– La nueva centralidad de la cultura en la sociedad. Legitimidad de las políticas culturales
– La calidad del desarrollo local requiere la imbricación entre las políticas culturales y las demás políticas públicas
– La gobernanza local: una responsabilidad conjunta de ciudadanos, sociedad civil y gobiernos
– La mejora de los mecanismos de evaluación en cultura. Sistema de indicadores culturales
– La importancia de las redes y la cooperación internacional
– Participación de los gobiernos locales en las políticas y los programas nacionales de cultura
3- Cultura, sostenibilidad y territorio
– La diversidad cultural es tan necesaria para la humanidad como la biodiversidad para la naturaleza
– La diversidad de las expresiones culturales comporta riqueza. La importancia de un ecosistema cultural amplio, con diversidad de orígenes, agentes y contenidos
– Diálogo, convivencia e interculturalidad como principios básicos de la dinámica de relaciones ciudadanas
– Los espacios públicos como espacios de cultura
4- Cultura e inclusión social
– El acceso al universo cultural y simbólico en todas las etapas de la vida
– La expresividad como una dimensión básica de la dignidad humana y de la inclusión social, sin perjuicio alguno de género, origen, pobreza o cualquier otra discriminación
– La ampliación de públicos y el fomento de la participación cultural como elementos de ciudadanía
5- Cultura y economía
– El reconocimiento de la dimensión económica de la cultura. Importancia de la cultura como factor de generación de riqueza y desarrollo económico
– La financiación de la cultura a partir de varias fuentes, como subvenciones, fondos de riesgo, microcréditos o incentivos fiscales.
– El papel estratégico de las industrias culturales y los medios de comunicación local, por su contribución a la identidad local, la continuidad creativa y la creación de empleo.
– Las relaciones entre equipamientos culturales y entidades que trabajan con el conocimiento
– El respeto y garantía de los derechos de los autores y de los artistas y su justa remuneración
Hemos querido hoy recordar que toda persona, sólo por el hecho de haber nacido, tiene derechos culturales.