Nos Cordoba, Iusticia, y Diputados de la Administracion de la Sisas, que antes corrian para el sueldo de los ocho mil Soldados, y despues se aplicaron a la extension, y paga de los sesenta mil ducados, que sobre ellas anticiparon esta Ciudad, y las Ciudades, Villas y Lugares de la Prouincia, con interuencion del Señor Don Sebastina Infante, del Consejo de su Magestad, y su Oydor de la Real Chancilleria de la Chancilleria de la Ciudad de Grananda... mandamos se insertasen en este despacho, y son de tenor siguiente: El Rey.-- [Córdoba?] : [s.n.], [1661?].
[4] h. ; Fol.
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